Como votar el 9 de marzo desde Berlin

VOTACIONES

El 9 de marzo se celebran Elecciones Generales en España y también Elecciones Autonómicas en Andalucía. Para todos aquellos que residan en el extranjero, tanto como residentes (más de un año fuera del país de origen e inscritos en el CERA) como los no inscritos como residentes deben saber que el plazo máximo para solicitar el voto por correo es el 9 de febrero.

Procedimiento para los no inscritos como residentes;

Este procedimiento es para los españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero en el momento de las Elecciones, pero deberán estar inscritos en el Consulado como No Residentes.

Para ello, es necesario rellenar el formulario que se encuentra disponible en la página Web de la Embajada o recogerlo en el Consulado, y entregarlo personalmente allí hasta el 9 de febrero como fecha límite. A partir del día 12 se empezará a recibir toda la documentación necesaria para votar al domicilio indicado. Y el voto se remitirá por correo certificado no más tarde del 5 de marzo.

Documentación necesaria a entregar en el Consulado;

- Fotografía tamaño carnet

- D.N.I o Pasaporte

- Solicitud de inscripción como no residente

- Solicitud de certificación para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (por duplicado)

Procedimiento para los inscritos en el CERA;

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían a los inscritos en el CERA la documentación para el voto. Esta documentación comprende el certificado de inscripción en el CERA, las papeletas y sobres de votación, un sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente, un resguardo a través del cual el elector puede solicitar el reintegro de los gastos de franqueo del voto y una nota explicativa.

Las Delegaciones Provinciales deben realizar dicho envío por correo certificado a partir del 28º y no más tarde del 34º día posterior a la convocatoria de elecciones, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos y en las restantes, no más tarde del 42º.

Los electores inscritos en el CERA pueden elegir entre dos modalidades de voto:

  • remitir su voto por correo certificado hasta el día anterior al de la elección
  • personarse en la Oficina Consular por la que figura inscrito en el CERA y depositar el sobre con su voto hasta el 7º día anterior al de la elección.

Nota: los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, pueden solicitar el voto por correo igual que los españoles inscritos en el censo ordinario (CER). El elector solicitará de la correspondiente Delegación del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Dicha solicitud se formulará en cualquier oficina del Servicio de Correos en España hasta el 10º día anterior a la votación.

Posted In